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Prestación Básica Universal de telefonía, internet y TV por cable: cómo acceder

Se trata de una tarifa diferencial a la que pueden acceder los titulares de beneficios y haberes que paga la Anses, entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Costos y detalles.

Para acceder a las tarifas con descuento , los beneficiarios de la Anses deben presentar una declaración jurada ante las empresas prestadoras de Internet, telefonía y televisión por cablePara acceder a las tarifas con descuento , los beneficiarios de la Anses deben presentar una declaración jurada ante las empresas prestadoras de Internet, telefonía y televisión por cable Crédito: Pexels

Desde el 1 de enero pasado entró en vigencia la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para los servicios de telefonía fija o móvil, Internet o TV por cable. Se trata de una tarifa diferencial a la que pueden acceder los titulares de beneficios y haberes que paga la Anses, entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Para ser admitido como beneficiario, cada individuo o entidad debe presentar una declaración jurada ante la empresa prestadora del servicio.

Según la resolución 1467/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicada en el Boletín Oficial, el objetivo de la PBU es “posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad”.

Cómo acceder

Declaración jurada: los usuarios deberán presentar una declaración jurada que se puede descargar de la web de Enacom ante las empresas prestadoras de los servicios. Los datos que se deben completar son nombre y apellido; razón o denominación social (si corresponde); CUIT o CUIL; domicilio y firma.

Formulario: si bien este formulario es un canal informativo y no tiene carácter de trámite, puede ser de ayuda ante un posible incumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios.

Qué servicios garantiza la PBU

Según la resolución de la Enacom, las compañías prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, deberán garantizar las siguientes prestaciones mínimas mensuales:

Telefonía móvil. Valor final $150; minutos misma compañía, 500; minutos otras compañías, 50; SMS, 500; sitios web y 0800 liberados, gob.ar/edu.ar/uba.ar y hasta 30 sitios diferentes; Whatsapp, solo textos.
Paquetes de datos. Opción A: valor final $200 por un 1 GB de datos. Opción B: valor final $18 por 50 MB de datos por día.

Telefonía fija. Valor final $380 que incluye 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos nacionales. Llamadas libres a 0800 y números cortos de emergencia.

Internet domiciliaria. No incluye Internet satelital. Para prestadores de más de 50.000 clientes en el AMBA deberán ofrecer una velocidad de conexión de 10 Mbps por $700 finales y mensuales. En el resto del país, la velocidad deberá ser de 5 Mbps por el mismo importe. En el caso de prestadores de entre 2000 y 50.000 abonados, la velocidad será de 5 Mbps por $700 mensuales. El beneficiario puede elegir por acceder al Plan de Menor velocidad con un descuento del 30%. Para los prestadores con menos de 2000 clientes la velocidad será de 2 Mbps por $600.
Televisión por cable. Para prestadoras con más de 50.000 clientes el porcentaje de descuento debe ser del 30%; entre 100.000 y 500.000, el descuento es del 25%; en el caso de las compañías que tienen entre 30.000 y 100.000, el ahorro es del 20%.

Quiénes pueden acceder la Prestación Básica Universal

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.

Beneficiarios de Pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.

Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).

Fuente: La Nación

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