
La Cámara Nacional del Trabajo consideró válida como prueba de enfermedad el certificado médico enviado por WhatsApp a un empleador y confirmó la sentencia que dispuso indemnizar el despido de un empleado a quien la empresa había echado por inasistencia en sus tareas.
La decisión fue adoptada por la Sala IX de la Cámara ante la demanda promovida por M.T contra una firma con sede en la Ciudad de Buenos Aires, que explota servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso.
La empresa mandó el telegrama de despido porque consideró que si bien al principio M.T. había presentado los certificados médicos originales, luego, a partir de noviembre de 2015 solo le envió dos imágenes de otros “en forma remota al WhatsApp de un encargado” de la S.R.L. e impidió el control médico domiciliario.
“El demandante demostró encontrarse físicamente impedido de prestar labores según acreditó mediante los certificados médicos” que “envió por WhatsApp a su superior”, por lo que “la decisión rupturista comunicada mediante la misiva del 06/01/16 no se ajustó a derecho”, concluyó el tribunal.
Los camaristas Alvaro Ballestrini y Alberto Pompa destacaron, además, que la demandada no efectuó los controles a su cargo luego de lo que mencionó como las últimas ausencias de M.T., y las utilizó como argumento para disponer el despido.
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